Ciudad de México, 2 de julio de 2026. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció por primera vez que algunos padres utilizan de manera indebida el sistema judicial para ejercer violencia vicaria contra las madres, mediante denuncias, demandas o juicios con el propósito de separarlas de sus hijos o evadir sus responsabilidades. Ante ello, el máximo tribunal estableció criterios obligatorios para que las autoridades jurisdiccionales eviten que los procesos legales sean utilizados como mecanismos de agresión o control y garanticen la protección de niñas, niños y adolescentes.
La resolución fue aprobada por unanimidad del Pleno de la Corte al analizar un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf relacionado con un caso de violencia familiar, en el que un hombre recurrió de forma desproporcionada a diversos procedimientos judiciales para separar a un adolescente de su madre. Durante la discusión, la ministra subrayó que los jueces deben actuar con especial diligencia para evitar reproducir la violencia mediante decisiones institucionales.
En su fallo, la SCJN validó la constitucionalidad del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que reconoce la violencia vicaria como una forma de violencia de género. Asimismo, determinó que los efectos de este tipo de agresión no solo afectan a las mujeres, sino también a las hijas e hijos involucrados, quienes pueden convertirse en víctimas directas de violencia física, psicológica, económica o emocional.
Como parte de los lineamientos emitidos, la Corte ordenó a los juzgadores valorar de manera independiente las afectaciones que sufran niñas, niños y adolescentes, resolver con un análisis de riesgo las decisiones sobre guarda y custodia, régimen de convivencias y pensión alimenticia, e impedir que los procedimientos judiciales sean utilizados para ejercer control o violencia contra alguno de los progenitores. También estableció la posibilidad de designar un representante especial de la Procuraduría de Protección para defender los intereses de los menores cuando exista conflicto entre sus padres y garantizar su derecho a ser escuchados.
Además, la sentencia incluye un formato de lectura fácil dirigido al adolescente involucrado en el caso, con el fin de explicarle sus derechos dentro del proceso judicial. Mientras se emite una nueva resolución conforme a los criterios fijados por la Corte, deberá mantenerse el régimen provisional de convivencia entre la madre y su hijo. Con este precedente, la SCJN busca evitar que el sistema de justicia sea utilizado como instrumento de violencia vicaria y reforzar la protección de los derechos de las mujeres y de las infancias.