Ciudad de México, 10 de junio de 2026. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que permitirá a los jueces analizar, caso por caso, si una hermana o hermano puede participar en una herencia sin testamento incluso cuando la ley otorgue preferencia a los padres, especialmente en situaciones donde existan antecedentes de abandono familiar y vínculos de cuidado acreditados.
La decisión fue tomada por unanimidad al resolver un amparo relacionado con una sucesión intestamentaria en Puebla. El caso surgió tras la muerte de un hombre que no tenía hijos, cónyuge ni concubina. Aunque la legislación poblana establece que los ascendientes tienen prioridad para heredar, la hermana del fallecido impugnó la resolución que reconocía al padre como heredero único, al argumentar que ambos habían sido abandonados durante su infancia y que ella fue quien cuidó y acompañó a su hermano hasta su muerte.
El proyecto, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, validó la constitucionalidad de los artículos del Código Civil de Puebla que fijan el orden de prelación entre herederos, pero determinó que los juzgadores deben valorar las circunstancias particulares de cada asunto para proteger la realidad diversa de las familias y evitar decisiones que premien el abandono o desconozcan relaciones efectivas de apoyo y cuidado.
Durante la discusión, varios ministros señalaron que la existencia de un vínculo biológico no debe traducirse automáticamente en beneficios patrimoniales cuando hubo incumplimiento de las obligaciones familiares. También consideraron que los cuidados brindados por la hermana podían ser un elemento relevante para determinar si tiene derecho a participar en la herencia.
Con esta resolución, la Corte no modificó las reglas generales de sucesión ni eliminó la prioridad legal de los padres sobre los hermanos, pero sí abrió la posibilidad de flexibilizar su aplicación cuando existan pruebas suficientes que demuestren una realidad familiar distinta. El asunto regresará a un tribunal para que reevalúe el caso tomando en cuenta tanto la relación de cuidado entre los hermanos como la condición de copropietaria que la mujer tiene sobre el inmueble involucrado en la disputa.