El INE podrá ordenar el retiro inmediato de propaganda de índole electoral sobre la propaganda. 

Se precisa que los actos, eventos y actividades que realicen los Partidos Políticos Nacionales, organizaciones ciudadanas, personas inscritas y demás participantes en los Procesos Políticos no deben tener como objetivo el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular.

En el acuerdo, avalado por las consejeras y los consejeros, se establece la facultad del Instituto para ordenar el retiro inmediato de toda propaganda que contenga elementos de naturaleza electoral o que sean equivalentes, así como aquella que no incluya la identificación del proceso político y, en su caso, de la persona inscrita.

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El retiro de la propaganda masiva que no cumpla con la normatividad, por contener elementos de naturaleza electoral o equivalentes, o bien omita la identificación del Proceso Político y, en su caso, de la persona inscrita, se realizará dentro de un plazo de cinco días naturales, a partir del día siguiente de la notificación.