Ciudad de México, 26 de agosto de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo histórico al reconocer a las comunidades indígenas como terceras interesadas en controversias constitucionales que puedan afectar sus derechos, con lo que podrán participar directamente en procesos judiciales que anteriormente estaban reservados a autoridades, poderes y órganos del Estado.

La decisión fue tomada al resolver recursos relacionados con el caso de la comunidad mazahua de Crescencio Morales, en Michoacán, que podrá ser escuchada y presentar alegatos dentro de controversias promovidas por el municipio de Zitácuaro sobre asuntos vinculados con su autogobierno y asignación presupuestal. La Corte consideró que esta participación permite garantizar un acceso efectivo a la justicia y la defensa de sus derechos e intereses colectivos.

El fallo se sustentó en la interpretación de disposiciones constitucionales que reconocen a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público y garantizan su acceso a la justicia. La mayoría de los ministros consideró que este reconocimiento debe tener efectos jurídicos concretos para evitar que los derechos establecidos en la Constitución queden sin aplicación efectiva.

El ministro presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, calificó la resolución como histórica y señaló que representa un paso para superar décadas de exclusión judicial de los pueblos y comunidades indígenas. El juzgador, de origen indígena mixteco, destacó la relevancia de abrir espacios de participación para quienes puedan resultar directamente afectados por las decisiones de los tribunales.

La resolución también generó posiciones encontradas dentro del máximo tribunal. Quienes votaron en contra consideraron que la Constitución establece de manera expresa quiénes pueden intervenir como terceros interesados en las controversias constitucionales y advirtieron que ampliar esa figura desde la Corte podría representar una invasión de facultades.

La Suprema Corte aclaró que la resolución no significa que las comunidades indígenas puedan iniciar por sí mismas una controversia constitucional, sino que tendrán la posibilidad de intervenir en procesos ya iniciados cuando sus derechos puedan verse afectados. Esto les permitirá consultar los expedientes, presentar argumentos y defender sus intereses colectivos, dejando atrás una participación limitada a la figura del amicus curiae.